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 Los extranjeros implicados

  • Hijos extranjeros menores de 21 años o dependientes de un nacional francés (artículo L 423-12 del CESEDA);

  • Ascendientes dependientes de un nacional francés o de su cónyuge (CESEDA artículo L 423-11);

  • Extranjeros reconocidos como refugiados (artículo L 424-1 del CESEDA);

  • Familiares extranjeros de un refugiado (artículo L 424-3 del CESEDA):

 

Su cónyuge, pareja con quien esté vinculado por unión civil o conviviente autorizado a permanecer en Francia por reagrupación familiar;

Su cónyuge, pareja con quien esté vinculado por unión civil, si el matrimonio o unión civil es posterior a la presentación de la solicitud de asilo, siempre que el matrimonio o unión civil se haya celebrado desde hace menos de un año y exista comunidad efectiva. de vida;

Sus hijos en el año de su cumpleaños número 18;

Sus ascendientes si el refugiado es menor de edad soltero.

  • Los extranjeros que puedan adquirir la nacionalidad francesa por haber nacido en Francia en las condiciones previstas en el artículo 21-7 del Código Civil (artículo L 426-1 del CESEDA);

  • Extranjeros titulares de un permiso de residencia marcado como "jubilado" que justifiquen su deseo de establecerse y residir en Francia como ocupación principal (CESEDA artículo L 426-10);

  • Víctimas de trata de personas (personas que hayan presentado denuncia o testificado contra los autores de delitos de proxenetismo o trata de personas, cuando hayan sido objeto de condena firme) (artículo L 425-3 del CESEDA);

  • Los extranjeros que sean titulares de una pensión de accidente de trabajo o de enfermedad profesional abonada por una organización francesa y cuyo índice de incapacidad permanente sea igual o superior al 20% (artículo L 426-6 del CESEDA);

  • Los herederos de un extranjero que sean beneficiarios de una prestación por fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional (artículo L 426-7 del CESEDA);

  • Veteranos y legionarios extranjeros (artículos L 426-2 y L 426-3 del CESEDA):

 

Los extranjeros que hayan servido en una unidad de combate del ejército francés;

 

Los extranjeros que hayan combatido efectivamente en las filas de las fuerzas francesas del interior, titulares del certificado de desmovilización o que hayan resultado heridos en combate contra el enemigo;

 

Los extranjeros que sirvieron en Francia en una unidad de combate de un ejército aliado o que, residiendo anteriormente en Francia, lucharon en las filas de un ejército aliado;

 

Los extranjeros que sirvan o hayan servido en la Legión Extranjera, con al menos tres años de servicio en el ejército francés y titulares de un certificado de buena conducta.

 Las condiciones :

Para beneficiarse de la expedición de una tarjeta de residencia, en el momento de su primera admisión a estancia, el extranjero deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • La regularidad de la estancia;

Esta condición no aplica para extranjeros:

– cónyuge de un refugiado o pareja con quien esté vinculado por una unión civil, si el matrimonio o la unión civil es posterior a la presentación de la solicitud de asilo, siempre que el matrimonio o la unión civil se haya celebrado durante al menos un año y de una comunidad de vida eficaz;

– ascendiente de un menor de edad y refugiado soltero;

– servir o haber servido en la Legión Extranjera, con al menos tres años de servicio en el ejército francés y poseedor de un certificado de buena conducta.

  • Presentación de un visado de larga duración para hijos menores de 21 años o dependientes de un nacional francés y para ascendientes a cargo de un nacional francés o de su cónyuge.

→ Después de tres años de residencia regular en Francia

A algunos extranjeros se les expedirá automáticamente una tarjeta de residencia, válida por 10 años, después de tres años de residencia regular en Francia.

Los extranjeros afectados:

Están preocupados :

  • El familiar (cónyuge o hijo en el año siguiente a su cumpleaños número 18) de un extranjero en posesión de una tarjeta de residente, que entró en Francia por reagrupación familiar después de 3 años de residencia ininterrumpida (artículo L 423-16 del CESEDA);

  • El progenitor de un niño francés que ha sido titular de un permiso de residencia temporal o de un permiso de residencia plurianual durante 3 años si aún se cumplen las condiciones para obtener el permiso de residencia y no vive en un país de poligamia (CESEDA artículo L 423-10);

  • El cónyuge francés, después de 3 años de matrimonio, sujeto a la continuidad de la comunidad de vida, la transcripción del certificado de matrimonio si el matrimonio se celebró en el extranjero y que el cónyuge sigue siendo de nacionalidad francesa (artículo L 423-6 del CESEDA). Por tanto, es posible que los cónyuges hayan vivido en el extranjero. En este caso, la solicitud de tarjeta de residencia deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la entrada en Francia.

Para los cónyuges franceses y padres de hijos franceses residentes en Mayotte, se exigirá una condición de recursos estables, regulares y suficientes. Los recursos deben ser al menos iguales al SMIC.

Los beneficios sociales no se cuentan como recursos. Esta disposición no se aplica a los beneficiarios del subsidio para adultos discapacitados ni del subsidio complementario de invalidez.

La expedición de una tarjeta de residencia después de 3 años de residencia regular está condicionada a la integración republicana del extranjero en la sociedad francesa "apreciada en particular por su compromiso personal de respetar los principios que rigen la República Francesa, desde el respeto efectivo de estos principios. y de su conocimiento de la lengua francesa, que deberá ser al menos igual a un nivel definido por decreto en el Consejo de Estado”.

Por lo tanto, el extranjero debe presentar, en particular, los diplomas o certificaciones que le permitan acreditar su dominio del francés a un nivel igual o superior al nivel A2 del MCER.

La lista de títulos admitidos la fija ladecreto del 21 de febrero de 2018.

Sin embargo, las personas cuyo estado de salud haga difícil, o incluso imposible, realizar una prueba de lengua, ya sea por una discapacidad o por un mal estado de salud crónico, pueden beneficiarse de un régimen de prueba o incluso quedar exentas de realizar la prueba de lengua en francés. , previa presentación de certificado médico (CESEDA art. R. 314-1). -->  verOrden de 10 de febrero de 2021 por la que se fija el modelo de certificado médico.

 

→ Después de cuatro años de residencia regular en Francia

A algunos extranjeros se les expedirá automáticamente una tarjeta de residencia, válida por 10 años, después de cuatro años de residencia regular en Francia.

 Extraños preocupados

Están preocupados :

  • El extranjero titular de un permiso de residencia plurianual expedido a la persona que haya obtenido el beneficio de protección subsidiaria y que acredite cuatro años de residencia regular en Francia;

  • El extranjero titular de un permiso de residencia plurianual expedido a la persona que ha obtenido la condición de apátrida y que tiene 4 años de residencia regular en Francia;

  • Sus familiares:

Su cónyuge, pareja con quien esté vinculado por unión civil o conviviente autorizado a permanecer en Francia por reagrupación familiar;

Su cónyuge, pareja con quien esté vinculado por unión civil, si el matrimonio o unión civil es posterior a la presentación de la solicitud de asilo, siempre que el matrimonio o unión civil se haya celebrado desde hace menos de un año y exista comunidad efectiva. de vida;

Sus hijos en el año de su cumpleaños número 18;

Sus ascendientes si el beneficiario de la protección subsidiaria o de la condición de apátrida es menor de edad soltero.

La tarjeta de residencia de larga duración - UE

→ Emisión por ministerio de ley

¡La emisión automática de un permiso de residencia no significa la emisión automática del permiso de residencia!

El extranjero deberá respetar las condiciones fijadas por los textos para la obtención de la estancia. La noción de derecho se refiere a la discrecionalidad de la prefectura, que entonces será limitada.

Textos aplicables:

Artículos L 426-17 a L 426-19 del CESEDA

Artículos R 426-7 a R 426-8 del CESEDA (parte regulatoria)

 Condiciones

  • Los extranjeros deben acreditar una residencia regular ininterrumpida en Francia durante al menos cinco años al amparo de un visado de larga duración equivalente a un permiso de residencia, un permiso de residencia temporal, un permiso de residencia plurianual o un permiso de residencia.

No se tienen en cuenta los años de residencia amparados por los siguientes permisos de residencia:

– el visado de larga duración equivalente a un permiso de residencia y el permiso de residencia temporal “estudiante”, “aprendiz” y “aprendiz TIC”;

– el visado de larga duración equivalente a un permiso de residencia y el permiso de residencia plurianual “pasaporte de talento” expedido en el extranjero por encargo en Francia y a familiares, el permiso de residencia plurianual “trabajador de temporada” y el permiso de residencia plurianual “empleado TIC en comisión de servicios”;

– el permiso de residencia “jubilado” y el permiso de residencia expedido a refugiados extranjeros y a sus familiares.

L'artículo L. 426-17 del CESEDA establece que "Los años de residencia al amparo de un permiso de residencia temporal que lleve la mención  " vida privada y familiar  » retirada por la autoridad administrativa sobre la base de un matrimonio cuyo único objetivo era obtener un permiso de residencia o adquirir la nacionalidad francesa no puede tenerse en cuenta para obtener un permiso de residencia.

Se tendrán en cuenta en el cómputo de los 5 años de estancia las ausencias de un máximo de 6 meses consecutivos y no superiores a 10 meses en total. Más allá de esto, la estancia en Francia ya no se considerará ininterrumpida.

  • El extranjero deberá acreditar recursos estables, regulares y suficientes. Estos recursos deberán ser al menos iguales al importe del SMIC.

Las prestaciones familiares, RSA y ASS no se tienen en cuenta en el cálculo de los recursos.

La prueba de medios no se aplica a las personas que reciben el subsidio para adultos discapacitados o el subsidio complementario de invalidez.

  • El extranjero deberá acreditar que es beneficiario de derechos de seguro de salud;

  • La expedición de la tarjeta de residencia de larga duración - UE está condicionada por la integración republicana del extranjero en la sociedad francesa fijada en elartículo L 423-19 del CESEDA.

 

 

→ Emisión sujeta a la facultad discrecional de la administración

Refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria

Textos aplicables:

Artículo L 424-5 del CESEDA

Artículos R 424-2 y R 424-3 del CESEDA (parte regulatoria)

La tarjeta de residencia de larga duración – UE PUEDE expedirse al refugiado o al beneficiario de protección subsidiaria en las condiciones establecidas en elartículo L 426-17 del CESEDA.

Se aplica la condición de cinco años de residencia regular ininterrumpida en Francia, pero el cálculo incluye la duración del examen de la solicitud de asilo.

La tarjeta lleva en el apartado “Observaciones” la mención “Francia concedió protección internacional el [fecha]”.

Los familiares del refugiado o del beneficiario de protección subsidiaria podrán obtener la tarjeta de residencia de larga duración – UE en las condiciones del derecho común.

 Extranjeros titulares de un “pasaporte de talento” CSP que mencione “tarjeta azul europea”

Textos aplicables:

Artículo L. 421-25 del CESEDA

Artículos R 421-24 de la CESEDA (parte regulatoria)

La tarjeta de residencia de larga duración - UE PUEDE expedirse a los extranjeros que sean titulares de un permiso de residencia plurianual "pasaporte de talento" con la mención "tarjeta azul europea" si cumplen las siguientes condiciones:

  • Haber residido durante al menos 5 años ininterrumpidos al amparo de un permiso de residencia "tarjeta azul europea" en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, incluida Francia, durante los 2 años anteriores a su solicitud de un permiso de residencia de larga duración – UE ;

Las ausencias del territorio de la Unión Europea no suspenden el cómputo de este período si dichas ausencias no superan los 12 meses consecutivos y no suman más de 18 meses durante todo el período de residencia ininterrumpida de al menos menos de 5 años.

  • Disponer de recursos estables, regulares y suficientes en las condiciones que fije elartículo L 426-17 del CESEDA ;

  • La expedición de la tarjeta de residencia de larga duración - UE está condicionada por la integración republicana del extranjero en la sociedad francesa fijada en elartículo L 426-19 del CESEDA.

Los familiares pueden obtener la tarjeta de residente de larga duración – UE si cumplen las condiciones del artículo L. 426-17 del CESEDA, incluidos 5 años de presencia regular e ininterrumpida en Francia. Por tanto, no se tendrán en cuenta los años transcurridos en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

La integración republicana de los extranjeros en la sociedad francesa es una prioridad. Se evaluará especialmente su conocimiento de la lengua francesa, que deberá ser al menos igual a un nivel definido por decreto del Consejo de Estado.

Por lo tanto, el extranjero debe presentar, en particular, los diplomas o certificaciones que le permitan acreditar su dominio del francés a un nivel igual o superior al nivel A2 del MCER.

La lista de títulos admitidos la fija ladecreto del 21 de febrero de 2018.

Sin embargo, las personas cuyo estado de salud haga difícil, o incluso imposible, realizar una prueba de lengua, ya sea por una discapacidad o por un mal estado de salud crónico, pueden beneficiarse de un régimen de prueba o incluso quedar exentas de realizar la prueba de lengua en francés. , previa presentación de certificado médico (CESEDA art. R. 314-1). -->  verOrden de 10 de febrero de 2021 por la que se fija el modelo de certificado médico.

 

La tarjeta de residente permanente

La tarjeta de residente permanente es válida por tiempo indefinido. Ya sea que se emita por ministerio de la ley o de manera discrecional, su emisión está sujeta a la integración republicana del extranjero en la sociedad francesa, condición fijada en elartículo L 426-19 del CESEDA.

Textos aplicables:

Artículo L 426-4 del CESEDA

→ Emisión por ministerio de ley

Existen dos casos de emisión automática de la tarjeta de residente permanente:

  • Durante la segunda renovación de la tarjeta de residente o de la tarjeta de residencia de larga duración – UE;

  • En la renovación de un permiso de residencia cuando su titular tenga más de 60 años, aunque no lo solicite, EXCEPTO si el extranjero solicita la expedición o renovación de un permiso de residencia de larga duración – UE.

→ Emisión sujeta a la facultad discrecional de la administración

La tarjeta de residente permanente se puede solicitar desde la primera renovación de una tarjeta de residente. Sin embargo, su emisión estará sujeta a la facultad discrecional de la administración.

La renovación

→ El principio

Las tarjetas de residente son renovables automáticamente. La renovación no podrá denegarse por considerar que la presencia del extranjero constituye una amenaza para el orden público, salvo para iniciar un procedimiento de expulsión.

→ Excepciones

  • La ausencia del extranjero del territorio durante más de 3 años: el extranjero ha estado ausente del territorio durante más de 3 años por lo que su permiso de residencia ha caducado. Sin embargo, si cumple con las condiciones para la obtención de una tarjeta de residente pleno, podrá solicitar la expedición de una nueva tarjeta;

  • El extranjero se encuentra en situación de poligamia en Francia;

  • El extranjero ha cometido un delito contra un menor de 15 años;

  • El extranjero es objeto de una alerta a efectos de denegación de entrada: las prefecturas consultan el expediente SIS (Sistema de Información Schengen) al solicitar la renovación y, si el extranjero figura allí, deben rechazar la renovación a menos que existan razones humanitarias y obligaciones internacionales que justifiquen la renovación o consultar al Estado que reportó al extranjero al expediente del SIS si tiene previsto renovar el permiso;

  • Caducidad de la tarjeta de residencia de larga duración – UE: la tarjeta de residente de larga duración – UE caduca si el extranjero ha estado ausente del territorio de la Unión Europea durante más de 3 años o si desde la fecha de expedición de esta tarjeta, el el extranjero ha adquirido la misma tarjeta en otro Estado miembro de la Unión Europea o si el extranjero ha residido fuera de Francia durante 6 años consecutivos.

Un extranjero que haya obtenido una tarjeta de residencia expedida en un departamento de ultramar no tiene derecho a la renovación automática de su tarjeta de residencia en Francia continental.

Para evaluar su situación, contáctenos por correo electrónico o por teléfono para una primera consulta al 07.80.91.71.06.

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